La recepción es el último acto de la obra y el primero de su vida útil. Ese día el constructor entrega el edificio, el promotor lo acepta (o no) y empiezan a correr los plazos de responsabilidad y garantía de la Ley de Ordenación de la Edificación. Por eso un acta de recepción de obra mal hecha, con reservas vagas, sin coste final o sin fecha clara, puede convertirse años después en el centro de una discusión entre promotor, constructora, aseguradora y dirección facultativa.
En esta guía repasamos qué exige la LOE, cómo redactar las reservas para que se puedan exigir, qué ocurre si nadie firma, desde cuándo cuentan las garantías y qué conviene revisar antes de sentarse a firmar.
Índice
- Qué es la recepción de obra y quién interviene
- Qué debe incluir el acta según el artículo 6 de la LOE
- Recepción con reservas, rechazo y recepción tácita
- Desde cuándo corren las garantías de la LOE
- Cómo preparar la recepción paso a paso
- Ejemplo práctico: recepción de una vivienda unifamiliar con reservas
- Errores frecuentes en el acta de recepción
- Cómo lo resuelve AECO360°
- Preguntas frecuentes
- Conclusión
Qué es la recepción de obra y quién interviene
La definición legal
El artículo 6.1 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE) define la recepción como «el acto por el cual el constructor, una vez concluida ésta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste». Añade tres ideas clave:
- Puede hacerse con o sin reservas.
- Debe abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas, cuando así lo acuerden las partes.
- Es un acto entre promotor y constructor. La dirección facultativa no «recibe» la obra: certifica su terminación.
Quién firma
El artículo 6.2 exige un acta firmada, al menos, por el promotor y el constructor. Las propias obligaciones de cada agente lo confirman: el promotor debe «suscribir el acta de recepción de la obra» (artículo 9.2.c) y el constructor debe «firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra» (artículo 11.2.f).
La LOE no obliga a que firmen el director de obra y el director de la ejecución, pero el «al menos» deja la puerta abierta y en la práctica es muy habitual que asistan y firmen. Su papel es otro: el certificado final de obra, suscrito por ambos, debe adjuntarse al acta (último párrafo del artículo 6.2). Sin certificado final no hay fecha de terminación acreditada, y sin esa fecha el acta queda coja.
Recepción en obra privada y en obra pública
Esta guía se centra en la obra privada regida por la LOE. En los contratos del sector público, la recepción tiene reglas propias en el artículo 243 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), con un plazo de garantía que fija el pliego y que no puede ser inferior a un año salvo casos especiales. La distinción entre «recepción provisional» y «definitiva» que todavía se oye en obra procede de la contratación pública histórica y de algunos contratos privados. La LOE no la recoge: habla de una única recepción, con o sin reservas.
Qué debe incluir el acta según el artículo 6 de la LOE
El artículo 6.2 de la LOE enumera el contenido mínimo. Es una lista corta, y por eso conviene no dejarse ninguno:
| Contenido (art. 6.2 LOE) | Qué poner en la práctica | Error típico | |---|---|---| | a) Las partes que intervienen | Nombre o razón social, NIF y representante de promotor y constructor. Si asisten, también la dirección facultativa | Firmar como persona física quien representa a una sociedad sin indicarlo | | b) Fecha del certificado final de la obra o de la fase completa y terminada | La fecha del certificado final de obra suscrito por director de obra y director de la ejecución | Dejarla en blanco «para cuando llegue el visado» | | c) Coste final de la ejecución material | El importe de ejecución material resultante de la liquidación | Copiar el PEM del proyecto, que casi nunca coincide con el final | | d) Declaración de recepción con o sin reservas | Si hay reservas, descritas de forma objetiva, con plazo de subsanación | «Pequeños remates pendientes» sin concretar | | e) Garantías exigidas al constructor | Retenciones, avales o seguros que se pacten para asegurar sus responsabilidades | No mencionar la retención pactada en el contrato | | Anexo: certificado final de obra | Copia del certificado final suscrito por la dirección facultativa | Firmar el acta sin tenerlo |
El coste final de ejecución material no es un dato decorativo
El coste final de la ejecución material sirve de base a varias cosas. La más importante: el artículo 19.5 de la LOE fija el capital mínimo de los seguros por daños materiales en un porcentaje de ese coste final, «incluidos los honorarios profesionales»: el 5 % para la garantía de un año, el 30 % para la de tres años y el 100 % para la decenal. Y el artículo 19.1.a permite sustituir la garantía de un año por la retención del 5 % del importe de la ejecución material por parte del promotor.
Hoy la garantía obligatoria en vivienda es el seguro decenal (disposición adicional segunda de la LOE), con la excepción del autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio, que tiene reglas propias si la vende antes de diez años. Las de uno y tres años no se han hecho obligatorias por real decreto.
Las garantías del apartado e)
El apartado e) se refiere a las garantías que «en su caso» se exijan al constructor: lo habitual es remitir a lo pactado en el contrato (retención sobre certificaciones, aval o seguro de caución) y dejar escrita la fecha desde la que cuenta su liberación.
Un detalle relacionado: el artículo 19.2.b exige que la prima del seguro de daños materiales esté pagada en el momento de la recepción, y sin acreditar las garantías del artículo 19 no se autorizan ni inscriben las escrituras de declaración de obra nueva (artículo 20.1).

Recepción con reservas, rechazo y recepción tácita
Cómo redactar una reserva que se pueda exigir
El artículo 6.2.d pide que las reservas se especifiquen «de manera objetiva» y con «el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados». Una buena reserva tiene cuatro elementos:
- Dónde: planta, estancia, fachada, elemento. «Baño 2 de planta primera», no «baños».
- Qué: el defecto observado, descrito sin adjetivos. «Junta de silicona discontinua en el encuentro del plato de ducha con el alicatado», no «mal acabado».
- Referencia: fotografía, plano o partida del presupuesto, si ayuda a identificarlo.
- Plazo: una fecha concreta para la subsanación.
Una tabla numerada de reservas como anexo del acta es mucho más útil que un párrafo corrido. Cada reserva con su número permite después marcar cuáles se han subsanado.
El acta de subsanación
Una vez subsanados los defectos, el mismo artículo 6.2.d exige que se haga constar «en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción». No es un formalismo: el artículo 17.1 cuenta los plazos de responsabilidad «desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas», y el artículo 19.9.i excluye de las garantías los siniestros que tengan su origen en partes de la obra sobre las que haya reservas, mientras no se subsanen y la subsanación quede reflejada en una nueva acta firmada por los firmantes de la recepción.
Dicho de otro modo: si las reservas se arreglan pero nadie firma el acta de subsanación, el promotor puede encontrarse con que esas partes de la obra quedan fuera de la cobertura del seguro.
El rechazo de la recepción
El promotor puede rechazar la recepción si considera que la obra no está terminada o no se adecúa a las condiciones contractuales (artículo 6.3). El rechazo debe ser motivado por escrito en el acta, que fijará un nuevo plazo para efectuar la recepción. Un rechazo sin motivar, o comunicado solo de palabra, es una invitación al conflicto.
La recepción tácita
El artículo 6.4 resuelve el caso en que nadie firma nada. Salvo pacto en contrario:
- La recepción debe producirse dentro de los treinta días siguientes a la terminación acreditada en el certificado final de obra, contados desde la notificación por escrito al promotor.
- Si pasados esos treinta días el promotor no ha manifestado reservas o rechazo motivado por escrito, la recepción se entiende tácitamente producida.
Para el constructor, conviene notificar por escrito la terminación con el certificado final. Para el promotor, dejar pasar el plazo sin decir nada equivale a aceptar la obra.
Desde cuándo corren las garantías de la LOE
El día cero
El artículo 6.5 es claro: el cómputo de los plazos de responsabilidad y garantía empieza en la fecha en que se suscribe el acta de recepción o en la que se entiende producida la recepción tácita. Con el matiz ya visto del artículo 17.1: si hay reservas, para lo reservado cuenta la subsanación.
Los tres plazos
| Plazo | Qué cubre (art. 17.1 LOE) | Quién responde | Garantía de referencia (art. 19) | |---|---|---|---| | 1 año | Daños por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado | El constructor | Seguro, caución o garantía financiera, o retención del 5 % de la ejecución material | | 3 años | Daños por vicios o defectos de elementos constructivos o instalaciones que incumplan los requisitos de habitabilidad del artículo 3.1.c | Los agentes según su intervención | Seguro, caución o garantía financiera (30 % del coste final) | | 10 años | Daños por vicios o defectos que afecten a cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales y comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad | Los agentes según su intervención | Seguro decenal (100 % del coste final), obligatorio en vivienda |
Hay que distinguir dos cosas que a menudo se confunden:
- El plazo de garantía (1, 3 o 10 años): el periodo dentro del cual tiene que manifestarse el daño.
- El plazo de prescripción de la acción: dos años desde que se produzcan los daños (artículo 18.1), sin perjuicio de las acciones por incumplimiento contractual. Para estas últimas, el Código Civil fija un plazo general de cinco años para las acciones personales sin plazo especial (artículo 1964.2, tras la reforma de la Ley 42/2015).
Además, el artículo 17.7 recuerda que el director de obra y el director de la ejecución que suscriben el certificado final responden de su veracidad y exactitud. Otro motivo para que la fecha y el contenido del certificado estén bien.

Cómo preparar la recepción paso a paso
Antes de convocar
- Certificado final de obra firmado por director de obra y director de la ejecución. Si tu colegio lo visa, cuenta con el plazo del visado (el certificado final es uno de los trabajos de visado obligatorio del RD 1000/2010).
- Liquidación cerrada o, al menos, cuadrada, para poder escribir el coste final de ejecución material.
- Documentación de la obra ejecutada en preparación: el artículo 7 de la LOE exige que el director de obra facilite al promotor el proyecto con las modificaciones debidamente aprobadas, y que se adjunten al menos el acta de recepción, la relación de agentes y las instrucciones de uso y mantenimiento. Todo ello constituye el Libro del Edificio, que muchas comunidades autónomas regulan con modelos propios.
- Seguro decenal contratado y con la prima pagada, si es vivienda.
- Contrato de obra a mano, para comprobar qué garantías y retenciones se pactaron.
La visita previa
Una o dos semanas antes, conviene hacer una visita de repaso con el jefe de obra para levantar una lista de remates. Lo que se arregle antes de la recepción ya no tendrá que figurar como reserva. Marcar los puntos con cinta y fotografiarlos te da el borrador del anexo de reservas.
El día de la recepción
- Recorrido completo con promotor, constructor y, si asiste, la dirección facultativa.
- Comprobación de que lo pendiente de la visita previa se ha resuelto.
- Redacción del anexo de reservas, numerado y con plazo.
- Firma del acta por promotor y constructor (y por quien más se haya acordado), con fecha.
- Entrega de llaves y, si está lista, de la documentación de la obra ejecutada.
Después de firmar
- Seguimiento de cada reserva hasta su subsanación.
- Acta de subsanación firmada por los mismos firmantes.
- Archivo del acta, el certificado final y la documentación de la obra ejecutada en el expediente del proyecto.
- Anotación de la fecha de recepción para vigilar los vencimientos de las garantías.
Ejemplo práctico: recepción de una vivienda unifamiliar con reservas
Datos ficticios y simplificados para ilustrar el proceso.
- Certificado final. El 2 de marzo, director de obra y director de la ejecución firman el certificado final de una vivienda unifamiliar promovida por una sociedad para su venta. El constructor lo notifica por escrito al promotor el 4 de marzo. Desde ese día corren los treinta días del artículo 6.4.
- Visita previa. El 10 de marzo, la dirección de ejecución y el jefe de obra recorren la vivienda y levantan 23 puntos de remate. Se resuelven 19 antes de la recepción.
- Recepción. El 20 de marzo se firma el acta. Partes: la sociedad promotora (con su administrador) y la constructora (con su apoderado). Asisten y firman también los dos técnicos de la dirección facultativa. Fecha del certificado final: 2 de marzo. Coste final de ejecución material: el resultante de la liquidación, superior al PEM del proyecto por dos modificados aprobados durante la obra. Garantías: retención del 5 % pactada en contrato y seguro decenal del promotor.
- Reservas. Cuatro reservas numeradas, con plazo hasta el 20 de abril: (1) carpintería del dormitorio 2, cierre que no ajusta; (2) baño 1, junta de silicona discontinua en el plato de ducha; (3) fachada norte, mancha de humedad junto a la bajante, con prueba de estanqueidad a repetir; (4) jardín, arqueta de registro sin tapa definitiva.
- Subsanación. El 15 de abril se revisan las cuatro reservas. Todas resueltas. Se firma el acta de subsanación con los mismos firmantes.
- Plazos. Para el conjunto de la obra, los plazos de garantía cuentan desde el 20 de marzo. Para las cuatro partes reservadas, desde el 15 de abril. El seguro decenal cubre esas partes desde que existe el acta de subsanación.
Si el 15 de abril nadie hubiera firmado nada, la humedad de la fachada norte seguiría siendo una reserva sin subsanar a efectos del artículo 19.9.i.
Errores frecuentes en el acta de recepción
- Reservas genéricas. «Remates varios» no se puede exigir ni comprobar. Cada reserva, con ubicación, descripción y plazo.
- Coste final copiado del proyecto. El coste final de ejecución material sale de la liquidación, no del presupuesto inicial.
- Firmar sin certificado final. El acta debe adjuntarlo y debe indicar su fecha.
- No firmar el acta de subsanación. Sin ella, los plazos de lo reservado no arrancan y el seguro puede excluir esas partes.
- Dejar pasar los treinta días. Si el promotor no quiere recibir, debe rechazar por escrito y motivadamente.
- Confundir la entrega de llaves con la recepción. Entregar llaves sin acta no define reservas ni coste final, y abre la discusión sobre si hubo recepción tácita y cuándo.

Cómo lo resuelve AECO360°
El módulo de Dirección de Obra de AECO360° permite registrar la recepción de obra de cada proyecto y vigilar después los plazos de garantía. Conviene dejar claro el alcance desde el principio: el acta la redactáis y firmáis las partes, y en AECO360° registras sus datos y adjuntas el documento firmado, que es el que tiene validez.
Lo que puedes hacer:
- Registrar la recepción. Desde el panel de dirección de obra del proyecto (o desde la tarjeta Garantías LOE de su ficha) indicas la fecha de recepción y el tipo (Provisional o Definitiva, para quien trabaje con esa distinción contractual), marcas si se hace con reservas y describes los defectos pendientes, añades asistentes y observaciones, y adjuntas el acta firmada en PDF, JPG o PNG.
- Cerrar y reabrir. Mientras la recepción está abierta puedes editarla. Al cerrarla queda bloqueada con fecha y autor, y ya no se puede editar ni eliminar. Si hay que corregir algo, se reabre indicando el motivo de la reapertura, con un permiso propio que por defecto tienen el Administrador y el Gestor.
- Calcular las garantías LOE de forma orientativa. Desde la fecha de recepción, el ERP muestra los tres tramos (acabados, 1 año; habitabilidad, 3 años; estructural, 10 años) con su estado: Vigente, Próxima a vencer (3 meses antes en el de un año y 6 meses antes en los otros dos) o Vencida. Si la recepción tiene reservas, avisa de que el plazo puede ser provisional, en línea con el artículo 17.1.
- Recibir el aviso a tiempo. Si el proyecto tiene fase técnica, un tramo próximo a vencer aparece en la tarjeta Próximo hito de la ficha del proyecto y en el resumen semanal de hitos que reciben los administradores.
Para el cálculo, AECO360° usa la recepción Definitiva sin reservas más reciente o, si no la hay, la última registrada. Por eso, cuando firméis el acta de subsanación, puedes registrarla como una nueva recepción sin reservas con su documento adjunto, y el cálculo tomará esa fecha. Es un cálculo orientativo, no asesoría jurídica: la fecha que manda es la del acta.
El resto del seguimiento también puede vivir en el proyecto:
- Reservas como tareas. Cada reserva puede ser una tarea vinculada al proyecto, con responsable y vencimiento; las vencidas se marcan en rojo.
- Fotos de la visita previa con el Modo Obra, etiquetadas por estancia. Ten en cuenta que, si el cliente tiene acceso al portal, ve todas las fotos de obra del proyecto.
- Notas de obra inmutables para dejar constancia de lo hablado en la visita de repaso.
- Documentos del proyecto para guardar el certificado final, la liquidación y la documentación de la obra ejecutada, y compartirlos con el cliente en su portal.
Si llevas las certificaciones en el mismo módulo, el acumulado a origen de las aprobadas te da una referencia de lo ejecutado según el presupuesto de obra, aunque el coste final del acta debe salir de la liquidación (lo repasamos en Certificaciones de obra sin Presto).
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio que la dirección facultativa firme el acta de recepción?
La LOE exige la firma, al menos, de promotor y constructor (artículo 6.2). La dirección facultativa suscribe el certificado final de obra, que se adjunta al acta. Es habitual y recomendable que asista y firme, pero la ley no lo impone como requisito del acta.
¿Qué diferencia hay entre recepción provisional y definitiva?
En la LOE no existe esa distinción: hay una recepción, con o sin reservas, y un acta aparte para la subsanación. La terminología de provisional y definitiva procede de la contratación pública histórica y de algunos contratos privados. Si tu contrato la usa, define bien qué efectos tiene cada una.
¿Se puede recibir la obra por fases?
Sí, si las partes lo acuerdan y se trata de fases completas y terminadas (artículo 6.1). Cada fase necesita su certificado final y su acta, y sus plazos de garantía corren por separado.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar un defecto después de la recepción?
Depende del tipo de daño: debe aparecer dentro del plazo de garantía (1, 3 o 10 años desde la recepción) y la acción prescribe a los dos años desde que se produce el daño (artículo 18.1 de la LOE). Las acciones por incumplimiento contractual tienen su propio plazo. Ante un caso concreto, consulta con un abogado.
¿AECO360° genera el acta de recepción?
No. Registras la fecha, el tipo, las reservas y los asistentes, adjuntas el acta firmada y el ERP calcula de forma orientativa los plazos de garantía y te avisa de los vencimientos.
Conclusión
El acta de recepción es un documento corto con efectos muy largos. Partes bien identificadas, fecha del certificado final, coste final de ejecución material, reservas objetivas con plazo y garantías pactadas: con eso cumples el artículo 6 de la LOE. Y con un acta de subsanación firmada a tiempo, evitas que lo reservado quede en tierra de nadie.
Si quieres tener la recepción, el acta firmada y los plazos de garantía de cada obra en el mismo sitio que el libro de órdenes y las certificaciones, descubre el módulo de Dirección de Obra de AECO360° o pide una demo.