Certificado de eficiencia energética e ITE: cómo controlar los vencimientos de tus clientes
29/10/2026
Cada certificado de eficiencia energética que firmas lleva una fecha de caducidad. Cada informe de inspección técnica, también. Pasados unos años, esas fechas se convierten en un problema para tu cliente (que quiere vender o alquilar y descubre que su certificado ya no vale) y en una oportunidad perdida para ti, si nadie le avisó a tiempo.
En este artículo repasamos qué dice la norma sobre la validez del certificado de eficiencia energética (CEE) y de la inspección técnica de edificios (ITE), por qué esta última cambia tanto de una comunidad a otra y cómo montar un control de vencimientos que funcione.
Índice
- Cuánto dura un certificado de eficiencia energética
- La ITE: una obligación que depende de dónde esté el edificio
- Por qué los vencimientos de 2026 y 2027 importan
- Cómo montar un control de vencimientos
- Cómo lo llevas en AECO360°
- Preguntas frecuentes
Cuánto dura un certificado de eficiencia energética
La regla del RD 390/2021
El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, que aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, fija la validez en su artículo 13:
- Diez años como máximo, con carácter general.
- Cinco años como máximo si la calificación energética es G.
El mismo artículo atribuye al órgano competente de cada comunidad autónoma las condiciones de renovación o actualización, y deja la responsabilidad de renovarlo en manos del propietario. El propietario también puede actualizarlo de forma voluntaria cuando cambien aspectos del edificio que afecten a la calificación, por ejemplo tras una rehabilitación.
Otro detalle que conviene recordar: para que el certificado tenga validez legal debe estar inscrito en el registro del órgano autonómico competente (artículo 6.6). La fecha que manda, por tanto, es la que resulta del certificado registrado.
Cuándo es obligatorio
Según el artículo 3.1 del RD 390/2021, entre otros supuestos, necesitan certificado:
- Los edificios de nueva construcción.
- Los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
- Los edificios ocupados por administraciones públicas con más de 250 m² de superficie útil.
- Los edificios con determinadas reformas o ampliaciones.
- Los edificios de más de 500 m² de determinados usos (administrativo, comercial, docente, sanitario, residencial público, etc.).
- Los edificios que deban pasar la inspección técnica o una inspección equivalente.
Este último punto conecta los dos mundos: en muchos casos, la ITE y el CEE van juntos.
Qué está cambiando
- RD 659/2025. Modifica el RD 390/2021 y entró en vigor el 23 de julio de 2026. Su cambio más visible afecta a la acreditación de los técnicos que pueden suscribir certificados, con un registro de técnicos competentes. Si firmas certificados, comprueba los requisitos de acreditación de tu comunidad.
- Directiva (UE) 2024/1275. La revisión europea de la directiva de eficiencia energética de los edificios debía transponerse antes del 29 de mayo de 2026, y su incorporación al derecho español sigue en marcha. Puede traer cambios en el modelo de certificado y en las obligaciones asociadas, así que conviene seguir el BOE y las comunicaciones de tu comunidad.

La ITE: una obligación que depende de dónde esté el edificio
Lo que quedó de la norma estatal
El Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (RDLeg 7/2015) regulaba en su artículo 29 el informe de evaluación de los edificios (IEE). La Sentencia del Tribunal Constitucional 143/2017 declaró inconstitucionales y nulos sus apartados 2 a 6. Queda vigente el apartado 1, que permite a la administración competente requerir a los propietarios de edificios de vivienda colectiva que acrediten el estado de conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética del edificio.
Resultado: la edad del edificio, el plazo y la periodicidad los fijan las comunidades autónomas y los ayuntamientos. Por eso hay que mirar siempre la norma del lugar.
Algunos ejemplos
| Ámbito | Norma de referencia | Edificios obligados | Plazo y periodicidad | |---|---|---|---| | País Vasco | Decreto 117/2018 | Uso predominantemente residencial con más de 50 años | Primera ITE en el año siguiente a cumplir 50 años; después, cada diez años desde su presentación en el ayuntamiento (art. 11) | | Comunitat Valenciana | Decreto 53/2018 (IEEV.CV) | Edificios de vivienda con más de 50 años, y los que pidan ayudas a la rehabilitación | Registro hasta el 31 de diciembre del año siguiente a cumplir 50 años; validez de diez años desde su presentación en el registro (art. 3) | | Cataluña | Decret 67/2015 | Edificios de viviendas a partir de 45 años | La vigencia del certificado de aptitud depende de la gravedad de las lesiones detectadas (según el COAC, 10, 6 o 3 años) | | Comunidad de Madrid | Decreto 103/2016 y ordenanzas municipales | El decreto autonómico se refiere a vivienda colectiva de más de 50 años; Madrid capital y otros municipios aplican umbrales propios en sus ordenanzas | Según la ordenanza de cada municipio | | Andalucía | Ley 7/2021 (LISTA), su reglamento y ordenanzas municipales | Según la ordenanza de cada municipio | Según la ordenanza de cada municipio | | Región de Murcia | Decreto 34/2015 (IEE y registro regional) y ordenanzas municipales | Según la ordenanza de cada municipio | Según la ordenanza de cada municipio |
Esta tabla es orientativa y no recoge todas las comunidades. Antes de dar una fecha a un cliente, comprueba la norma autonómica vigente y la ordenanza de su ayuntamiento, que puede ser más exigente.
Cuando el resultado es desfavorable
La ITE no termina con el informe. Si se detectan deficiencias, aparecen otros plazos: los de ejecución de las obras de reparación. Por ejemplo, el decreto vasco distingue intervenciones de grado 1 (inmediatas, en 24 horas), grado 2 (muy urgentes, en tres meses) y grado 3 (urgentes, en doce meses), y permite al ayuntamiento exigir una inspección anticipada si el estado del edificio lo justifica. En Cataluña, la vigencia del certificado se acorta cuando hay lesiones graves o importantes, a la espera de su reparación. Esos plazos también hay que vigilarlos.

Por qué los vencimientos de 2026 y 2027 importan
El certificado energético es obligatorio en la compraventa y el alquiler de viviendas existentes desde 2013, con el anterior Real Decreto 235/2013, que también fijaba una validez máxima de diez años. Muchos de los certificados que se registraron en aquellos años ya han caducado o están a punto de hacerlo.
Para tu estudio, eso tiene dos lecturas:
- Servicio al cliente. Un cliente que vende o alquila con el certificado caducado tiene un problema. Avisarle antes es un servicio que recuerda.
- Trabajo recurrente. Una cartera de certificados e inspecciones bien controlada genera encargos previsibles año tras año.
Si vas a contactar con antiguos clientes, hazlo respetando la normativa de protección de datos y de comunicaciones comerciales. Lo repasamos en RGPD para estudios de arquitectura e ingeniería.
Cómo montar un control de vencimientos
1. Un registro por documento, no por cliente
Un mismo cliente puede tener varios inmuebles, y un mismo edificio puede tener CEE, ITE, boletín eléctrico o revisiones de protección contra incendios. Cada documento necesita su propio registro con:
- Cliente e inmueble (o proyecto).
- Tipo de documento.
- Número de registro y organismo.
- Fecha de emisión.
- Fecha de vencimiento («válido hasta»).
- Calificación o resultado, y notas (por ejemplo, deficiencias pendientes).
2. La fecha de vencimiento, siempre con fuente
No calcules «de memoria». En el CEE, mira la validez del certificado registrado y recuerda la regla de los cinco años para la calificación G. En la ITE, anota la fecha que resulte de la norma autonómica o municipal aplicable, o la que figure en el certificado o en el registro.
3. Avisos con margen suficiente
Sesenta días antes del vencimiento es un margen razonable para contactar con el cliente, presupuestar, visitar el inmueble y registrar el nuevo documento. En una ITE de un edificio grande, con una comunidad de propietarios que tiene que aprobar el encargo, puede convenir empezar antes.
4. Una tarea para cada aviso
Que salte un aviso no basta: alguien tiene que llamar al cliente. Convierte cada vencimiento próximo en una tarea con responsable y fecha.
Ejemplo práctico
Un estudio pequeño revisa su archivo y encuentra 38 certificados energéticos emitidos entre 2016 y 2018 y 6 informes de evaluación de edificios. Los da de alta con su fecha de vencimiento. Resultado: 11 certificados vencen en los próximos doce meses, 2 de ellos con calificación G (y por tanto con validez de cinco años, ya vencida). El estudio crea una tarea por cliente, prepara un mensaje informativo para quienes han dado su consentimiento y deja el resto vigilado para que los avisos salten solos. Las cifras son ficticias, pero el ejercicio es real: en una tarde, el archivo muerto se convierte en una agenda.
Cómo lo llevas en AECO360°
AECO360° tiene un apartado de Registros oficiales dentro de Proyectos, pensado justo para esto:
- Tipos de registro. Certificado de eficiencia energética (CEE), inspección técnica de edificios o informe de evaluación (ITE/IEE), boletín de instalación eléctrica (REBT), revisión periódica de protección contra incendios (RCP), otras inspecciones de organismo de control autorizado (OCA) y cualquier otro registro con vencimiento.
- Datos de cada registro. Proyecto, tipo, descripción, número de registro, organismo, fecha de emisión, válido hasta y notas.
- Estado automático. Cada registro aparece como vigente, próximo a caducar (60 días o menos) o caducado, comparando la fecha de vencimiento con la de hoy.
- Avisos. Cuando un registro está próximo a caducar o caducado, aparece un aviso en la campana de avisos de AECO360°, que te lleva directamente al registro.
- Renovaciones. Cuando emites el nuevo documento, editas el registro con la nueva fecha y, si cambia, el nuevo número.
- Vista por proyecto. Filtras por proyecto o por tipo, y la ficha del proyecto muestra sus registros con su estado.
Tres precisiones honestas:
- La fecha de vencimiento la pones tú. AECO360° no calcula la periodicidad legal de cada registro, porque varía según la comunidad, el municipio y el tipo de instalación. Si dejas la fecha vacía, el registro no genera avisos.
- Los registros cuelgan de proyectos. Para tenerlos por cliente, lo práctico es crear un proyecto por inmueble o encargo vinculado a su cliente; así la ficha del cliente reúne sus proyectos.
- El aviso está dentro de la aplicación. No se envía por correo ni avisa al cliente de forma automática. Para no depender de mirar la campana, crea una tarea con fecha y responsable para cada contacto.
AECO360° tampoco tramita ni registra nada ante el organismo autonómico: es tu herramienta de seguimiento.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura un certificado energético con calificación G?
Un máximo de cinco años, según el artículo 13 del RD 390/2021. El resto de calificaciones tienen una validez máxima de diez años.
¿Se puede vender una vivienda con el certificado energético caducado?
El artículo 17.2 del RD 390/2021 exige anexar al contrato de compraventa una copia del certificado debidamente registrado (y, en el alquiler, una copia de la etiqueta). Un certificado caducado no cumple esa función, así que hay que renovarlo antes. La responsabilidad de renovarlo es del propietario.
¿Cada cuánto se pasa la ITE?
Depende de la comunidad autónoma y del municipio. En el País Vasco, cada diez años tras la primera inspección; en la Comunitat Valenciana, el informe tiene una validez de diez años; en Cataluña, la vigencia depende del resultado. En otras comunidades, manda la ordenanza municipal.
¿Hay que hacer el certificado energético si el edificio pasa la ITE?
El RD 390/2021 incluye entre los edificios obligados a disponer de certificado los que deban pasar la inspección técnica o una inspección equivalente. Algunas normas autonómicas integran la evaluación energética en el propio informe. Revisa la norma de tu comunidad.
¿AECO360° me avisa del vencimiento de los certificados de mis clientes?
Sí, si anotas la fecha de vencimiento en el registro: el aviso aparece en la campana cuando faltan 60 días o menos y cuando ya ha caducado. El ERP no calcula la fecha ni avisa al cliente por su cuenta.
Conclusión
La validez del certificado energético está clara en el RD 390/2021: diez años como máximo, cinco si es G. La ITE, en cambio, es un mosaico autonómico y municipal. En los dos casos, el problema práctico es el mismo: fechas dispersas que nadie vigila. Un registro por documento, una fecha con fuente y un aviso con margen bastan para convertir esos vencimientos en un servicio a tus clientes.
Si quieres llevar los CEE, las ITE, los boletines y las revisiones de tus clientes con avisos de vencimiento, prueba AECO360° o descubre el resto de funcionalidades.